Convalidaciones

Con el fin de poder aclarar la situación de aquellos alumnos del Conservatorio que quieren convalidar alguna asignatura que estén cursando en los institutos, procedemos a indicar algunos puntos básicos a tener en consideración, sin pasar por alto que la normativa puede cambiar. 

Por ello aparece al final la normativa que hemos tenido en cuenta.

Aspectos fundamentales:

  • Para justificar las convalidaciones, se deberá presentar un certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas, hasta la fecha en que se lleva a cabo la evaluación final extraordinaria si la hubiese, en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente.
  • Cada asignatura de las enseñanzas profesionales de música solo podrán ser utilizadas para una única convalidación de materias, tanto las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria como las de bachillerato. 
  • Tanto en ESO como en bachillerato, las materias objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de la etapa. 
  • El procedimiento de solicitud de convalidación o exención lo resolverá el director en los centros públicos, en los centros privados se remitirá  la solicitud a la Secretaría General de Educación para que resuelva. 
  • El alumnado que tenga la convalidación o exención de una materia en educación secundaria no estará obligado asistir a las clases de dicha materia. Cada centro educativo determinará en su reglamento de organización y funcionamiento la atención educativa que debe prestarse a este alumno durante ese periodo. 
  • Los alumnos que se encuentren cursando la ESO en secciones bilingües no podrán convalidar en ningún caso el segundo idioma. 
  • Se podrá también convalidar la materia de libre configuración autonómica cursada en cada uno de los cursos de las etapas (ESO y Bachillerato) por cualquiera de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música, según consta en la ORDEN de 12 de julio de 2010 de la Consejería de Educación.
  • Se podrá convalidar la asignatura de música en la ESO por el instrumento, según consta en el anexo I del Real decreto 242/2009.
  • Para los alumnos que cursen bachillerato de arte, pueden convalidar las materias que aparecen en el anexo II del Real decreto 242/2009.
  • El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música podrá obtener el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes,según consta en la ORDEN de 12 de julio de 2010 de la Consejería de Educación.
  • El alumnado en posesión del título profesional de música tendrá la opción de matricularse solamente de las materias comunes de bachillerato que habrá de cursar en dos cursos académicos como mínimo. A la conclusión de estos estudios de bachillerato obtendrá el título de bachiller, según consta en la ORDEN de 12 de julio de 2010 de la Consejería de Educación.
  • El alumnado que desee simultanear las enseñanzas profesionales de música y de bachillerato, previa demostración documental de haber superado el segundo curso de las enseñanzas profesionales de música y haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrá matricularse solamente de las materias comunes de bachillerato, estudios que deberán cursar en dos cursos escolares, como mínimo. La autorización dependerá de la dirección del centro, según consta en la ORDEN de 12 de julio de 2010 de la Consejería de Educación.

NORMATIVA:

BOE. Real decreto 242/2009 ,de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 

ORDEN de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el bachillerato, así como los aspectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.


INSTRUCCIÓN Nº 22/2019, De 17 de julio de 2019, de la Secretaría General de Educación, por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2018- 2019 en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de Educación Infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.